
La función básica de la
paleontología es reconstruir paso a paso la vida prehistórica. Para entender de
donde vienen los ecosistemas modernos hay que saber cómo eran los ecosistemas
en el pasado. Las investigaciones paleontológicas son de gran interés para
muchas ciencias. Por ejemplo, en biología, se utiliza información sobre la
evolución de la extinta actividad biológica; en geología, los estudios
científicos sobre fósiles es fundamental para la ubicación de los recursos
minerales que tiene el país. El desarrollo científico de estos conceptos aumenta
el patrimonio y de allí radica la importancia para su protección.
El patrimonio paleontológico
de Venezuela está resguardado por un marco legal que estipula cómo se deben llevar a cabo los
procedimientos en las investigaciones paleontológicas dentro del territorio nacional.
Es responsabilidad de todos concientizar a la comunidad acerca del cuidado y
estudio de los fósiles según dictan estas leyes.
En la actualidad, sobre paleontología se habla jurídicamente
en dos instrumentos reglamentarios. El primero es la Ley de Protección y
Defensa del Patrimonio Cultural, publicada el 3 de octubre de 1993 en la Gaceta
Oficial con el número 4.623. El segundo es
la Providencia Administrativa, por la cual se establecen las normas y procedimientos
que regulan las actividades arqueológicas y paleontológicas, publicada el 15 de
octubre de 2012 en la Gaceta Oficial número 40.028.
Los fósiles
en Venezuela pueden enfrentar varios problemas y estas leyes se han encargado
de abarcar todos los casos de manera muy clara y específica. Los puntos más
importantes se presentan a continuación.
📌El expolio o huaqueo de fósiles es un saqueo en un
yacimiento paleontológico. Esta actividad ilegal trae como consecuencia impedir
para siempre conocer las huellas del pasado prehistórico venezolano.
Las leyes prohíben hacer
búsquedas de fósiles no autorizadas. Si, por accidente, alguna persona se
encuentra con un fósil, debe reportarlo inmediatamente a las autoridades o al Instituto
de Patrimonio Cultural (IPC), para que estos se encarguen con personal
especializado del levantamiento del fósil y darle un tratamiento de extracción adecuado.
En la Providencia
Administrativa por la cual se establecen las normas y procedimientos que regulan
las actividades arqueológicas y paleontológicas en sus disposiciones finales del
artículo 27 se dice: “Toda persona que
descubra restos arqueológicos o paleontológicos, cualquiera que sea la
propiedad del terreno, deberá de inmediato notificar a las autoridades locales,
quienes a la mayor brevedad deberán realizar la Participación al Instituto del
Patrimonio Cultural.” El Instituto del Patrimonio Cultural es el órgano
rector de carácter nacional en materia de protección del patrimonio natural, en
la que los fósiles forman una parte importante porque fueron creadas por la
evolución de la naturaleza a lo largo de miles o millones de años, teniendo
valor desde el punto de vista estético y científico.
La ley establece los mecanismos para realizar
búsquedas de fósiles de manera legal. En el artículo 5 de la Providencia
Administrativa por la cual se establecen las normas y procedimientos que regulan
las actividades arqueológicas y paleontológicas se dice: “Todos los
trabajos de investigación, prospección, recolección superficial y excavación
para descubrir o explorar el patrimonio arqueológico o paleontológico, deberán
ser realizados por personas e instituciones calificadas en la materia, previa
autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, quien de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Protección de y Defensa del Patrimonio
Cultural y lo previsto en estas Normas, establecerá los términos y condiciones
a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes lo
ejecuten.”
Las sanciones de hacer una prospección
ilegal son muy serias. En el artículo 46 de la Ley de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural se indica: “Quienes
en búsqueda de bienes arqueológicos o paleontológicos realicen exploraciones o
excavaciones no autorizadas, serán sancionados con la pena prevista en el
artículo que antecede”. La pena por cometer este delito es de uno a dos años
de prisión.
Respetar las leyes es
asegurar que tendremos posibles especies nuevas de, por ejemplo, dinosaurios o
reptiles voladores y marinos en documentos científicos y libros.
📌Las colecciones de fósiles en Venezuela pueden ser de cuatro tipos. El primero
y el que atenta más contra el patrimonio paleontológico de la nación son las
colecciones personales, cuando individuos aficionados a la paleontología toman de
yacimientos una o varias piezas de fósiles y las guardan en su casa, con la
intensión de venderlas a futuro o exponerlas para sus amigos. Esta actividad es
totalmente ilegal, por lo que todo fósil en estas condiciones debe ser reportado
inmediatamente a las autoridades locales o al IPC para disponer de ellas. Este
tipo de colecciones hace que los fósiles se deterioren o peor aún se destruyan
para siempre, pudiendo perderse gran cantidad de información invaluable sobre
seres de otras eras que vivieron en nuestro territorio.
En la
Providencia Administrativa por la cual se establecen las normas y procedimientos
que regulan las actividades arqueológicas y paleontológicas se especifica el
destino de todos los tipos de colecciones de fósiles; el artículo 25 señala: “Para el manejo de las colecciones
arqueológicas y paleontológicas que mantengan y conserven personas naturales o
jurídicas de carácter público o privado debe someterse a las disposiciones de
la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y demás normativas dictadas
por el Instituto del Patrimonio Cultural.”
El segundo tipo
de colección es el que tienen los museos privados. Los otros tipos de
colecciones paleontológicas son los acreditados por el IPC a institutos o
universidades públicas para tenerlos almacenados o en estudios. Y, por último, el
lugar ideal de las colecciones de fósiles son los museos públicos; la meta es aumentar
este tipo de museos en toda Venezuela.
📌Los traficantes de fósiles representan otro problema
de daño patrimonial. Estos son delincuentes que hacen un seguimiento
intencionado de un yacimiento o de personas que tienen en su poder fósiles,
para mercadearlos a sabiendas de que
aquello que venden es un artículo de gran valor científico y patrimonial. Esto
hace que al final los fósiles se pierdan para siempre, al exportarlos ilegalmente
del país en muchos casos.
Si los fósiles caen en manos inescrupulosas, no solo
se pierde la oportunidad de registrar para la paleontología una nueva especie
de animal o planta, sino también la información acerca de las condiciones medioambientales
en las que debió haber estado nuestro territorio hace miles o millones de años.
La importancia de las normativas legales es que ellas
resguardan el patrimonio paleontológico sancionando el delito de expolio o
destrucción de fósiles; en la Ley vigente de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural, por ejemplo, en el artículo 44 se dice: "Quedan obligados a una participación activa
en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la
República todos los ciudadanos que habiten en su territorio. Será penado con
dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe
cualesquiera de los bienes establecidos en los artículos 2º y 6º de esta Ley.”
En el artículo 6 de las disposiciones
generales quedan definidos estos bienes de esta forma: “El Patrimonio Cultural de la República a los efectos de esta Ley, está
constituido por los bienes de interés cultural así declarados que se encuentren
en el territorio nacional o que ingresen a él quien quiera que sea su
propietario conforme a lo señalado seguidamente: [...] 13. El patrimonio
arqueológico y paleontológico donde quiera que se encuentren”.
📌Descubrir fósiles por excavaciones es una de las formas más
comunes de encontrar por accidente y perder material para estudios
paleontológicos; por ejemplo,
realizando excavaciones para la minería, construcción de vías de comunicación o
infraestructuras que necesiten abrirse paso en la tierra.
En la Providencia Administrativa por la cual se establecen
las normas y procedimientos que regulan
las actividades arqueológicas y paleontológicas se especifica en el parágrafo
primero: “Si el descubrimiento de objetos
arqueológicos o paleontológicos se produce en forma fortuita al practicar
exámenes superficiales en el terreno, excavaciones para la ejecución de obras
públicas o privadas, así como obras de dragado. Cableado o instalación de
tuberías en el lecho o en el subsuelo de aguas interiores o territoriales de la
República, los trabajos deberán ser suspendidos de inmediato y proceder en la
forma expuesta anteriormente. Los objetos rescatados deberán ser entregados al
instituto del Patrimonio Cultural.”
Por ende se debe hacer saber a los encargados de
realizar excavaciones que deben considerar la seriedad de las penas expuestas
en las leyes. En el artículo 45 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio
Cultural se indica: “El que por haber
obrado con imprudencia o negligencia; o bien con impericia en su profesión,
arte o industria; o por inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos, normas,
órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a esos bienes,
será sancionado con la mitad de la pena anterior.” Esto significa la mitad
de una pena de “dos (2) a cuatro (4) años
de prisión”.